LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
ARTÍCULO 30. Exención de responsabilidad. Se exime expresamente de responsabilidad penal, civil o administrativa, y de cualquier tipo a las personas obligadas, sus propietarios, directores, gerentes, administradores, funcionarios, representantes legales y empleados debidamente autorizados que hubieren proporcionado la información en cumplimiento de esta ley.
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