LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


DECRETO NÚMERO 67-2001

ARTÍCULO 29. Copia de registros. Las personas obligadas deberán enviar copia de los registros a los que se refieren los artículos 21, 22 y 24 de esta ley, en la forma y tiempo que señale el reglamento a la Intendencia de Verificación Especial cuando ésta lo requiera.


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