LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
ARTÍCULO 39. Calidades. El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:
a) Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.
b) Ser mayor de treinta años.
c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.
d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.
e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el Área económica, financiera o jurídica.
f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.
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