LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


DECRETO NÚMERO 67-2001

ARTÍCULO 39. Calidades. El Intendente de Verificación Especial deberá reunir las calidades siguientes:

a) Ser guatemalteco de los comprendidos en el artículo 144 de la Constitución Política de la República.

b) Ser mayor de treinta años.

c) Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

d) Encontrarse en el goce de sus derechos civiles.

e) Ser profesional acreditado con grado académico, con preferencia en el Área económica, financiera o jurídica.

f) Haber ejercido su profesión por lo menos durante cinco años.


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