LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


DECRETO NÚMERO 67-2001

ARTÍCULO 40. Impedimentos. No pueden ser nombrados para el cargo de Intendente de Verificación Especial:

a) Los dirigentes de organizaciones de carácter político, gremial, empresarial o sindical.

b) Los ministros de cualquier culto o religión.

c) Los parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República; de los Presidentes de los Organismos del Estado; de los ministros o viceministros de Estado o de los miembros de la Junta Monetaria, y de los socios de las personas obligadas a que se refiere esta ley cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, así como de los directores o administradores de éstas.

d) Los socios cuya participación sea igual o mayor al cinco por ciento (5%) del capital pagado, directores o administradores de las personas obligadas a que se refiere esta ley.


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