LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

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ARTÍCULO 14.  Transitorio.  Los contribuyentes que paguen el impuesto correspondiente al trimestre comprendido entre el uno de julio y el treinta de septiembre de 2004, en el mes de septiembre de 2004 y, el impuesto correspondiente al trimestre comprendido entre el uno de octubre y el treinta y uno de diciembre de 2004, en el mes de diciembre de 2004, por esta única vez obtendrán una rebaja del cincuenta por ciento del impuesto correspondiente


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