LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

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DECRETO NÚMERO 19-04

 

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

 

CONSIDERANDO:

 

Que diversas instancias de deliberación y diálogo social se han manifestado libremente a favor de tomar medidas necesarias para un reordenamiento tributario, con el objeto de enfrentar la situación económica que actualmente vive el país, decisiones que a corto plazo, provean al Estado de recursos financieros para posibilitar una mayor inversión social y dar cumplimiento a los compromisos asumidos en los Acuerdos de Paz; logrando así el cumplimiento del fin supremo para el cual está organizado, siendo éste el bien común, garantizando así, a los habitantes de la República, su desarrollo integral.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Congreso de la República, como organismo del Estado, del que emana la potestad tributaria, asume por la representatividad de que está investido, el deber de crear instituciones tributarias, que cumplan los postulados constitucionales de justicia y equidad, dentro de un marco razonable de la capacidad de pago de los obligados, y conforme la solidaridad de los habitantes del país, como un deber cívico, contenido en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

 

CONSIDERANDO:

 

Que para tal objetivo, es primordial fortalecer la recaudación tributaria, decretando un impuesto extraordinario y temporal, que grava la actividad mercantil o agropecuaria, acreditable al Impuesto Sobre la Renta, que se ajuste a los principios constitucionales de equidad y justicia tributaria, de igualdad y generalidad, que no sea confiscatorio y que evite la doble tributación.

 

POR TANTO:

 

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las literales a) y c) del artículo 171, y con fundamento en el artículo 239, ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala,

 

DECRETA:

 

La siguiente:

 

LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO

 A LOS ACUERDOS DE PAZ


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