DECRETO NÚMERO 79-2000
ARTICULO 4. Base imponible. La base imponible para determinar el Impuesto Específico a la Distribución de Cemento, la constituye la bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) Kilogramos de peso o su equivalente. Cuando se distribuyan o se importen bolsas de mayor o menor peso, a granel o “clinker”, se aplicará la equivalencia respectiva a bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kilogramos
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