DECRETO NÚMERO 79-2000

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DECRETO NÚMERO 79-2000

ARTICULO 5. Tarifa del impuesto. La tarifa del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento en el territorio nacional, será de un quetzal con cincuenta centavos (Q.1.50) por cada bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5) kilogramos de peso o su equivalente, cuando sea a granel o “clinker”, o en bolsas de peso diferente


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