DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 3.- Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:
A) Particular
B) de alquiler
C) comerciales
D) de transporte urbano de personas
E) de transporte extraurbano de personas y/o carga
F) para uso agrícola
G) para uso industrial
H) para uso de construcción
I) Motocicletas
J) Bicicletas
K) remolques de uso recreativo sin motor
L) semirremolque para el transporte sin motor
M) remolques para el transporte sin motor
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