DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Rentas Internas, previamente a imponer multas o al formular ajustes, deberá dar audiencia al contribuyente por el término de veinte (20) días. Evacuada la audiencia o vencido el término deberá dictar resolución dentro de los treinta (30) días siguientes.


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