DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 38.- En toda providencia o resolución que emita la Dirección General de Rentas Internas, que deba ser notificada al interesado en relación a la aplicación de esta ley, deberá citarse los fundamentos legales de la actuación; este procedimiento se empleará al practicar ajustes, imponer multas o aplicar cálculo de intereses moratorios.
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