Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 13.- Toda persona individual o jurídica puede dedicarse a la fabricación de cigarrillos, cigarros-puros o simplemente puros, mixturas o puritos, picaduras y demás productos de tabaco, siempre que cumpla con las prescripciones de esta ley y su reglamento.
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