Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTICULO 48.- Serán además, penas accesorias en estos delitos, el comiso de los productos aprehendidos materia del delito, aun cuando pertenezcan a terceras personas, así como el embargo de bienes suficientes, del infractor, poniéndolos en ambos casos, en depósito de autoridad o persona de reconocida honorabilidad
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