Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 26.- Para los efectos del control y fiscalización de este impuesto, la Dirección General de Rentas Internas deberá comprobar la exactitud de los datos reportados en las declaraciones juradas, mediante las verificaciones que estime precedentes, por lo que las Administraciones de Rentas Internas Departamentales deberán enviar mensualmente las declaraciones juradas recibidas que correspondan.


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