Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 26.- Para los efectos del control y fiscalización de este impuesto, la Dirección General de Rentas Internas deberá comprobar la exactitud de los datos reportados en las declaraciones juradas, mediante las verificaciones que estime precedentes, por lo que las Administraciones de Rentas Internas Departamentales deberán enviar mensualmente las declaraciones juradas recibidas que correspondan.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.