Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 34.- Las especies fiscales a que se refiere esta ley serán suministradas por la Dirección General de Rentas Internas o por las Receptorías Fiscales, según el caso, en los lugares en que exista la fabricación de productos de tabaco, así como en las Aduanas por las cuales sean internados tales productos.
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