Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 21.- Las autoridades del Ramo de Finanzas Públicas, por medio de sus inspectores y delegados podrán visitar, fiscalizar e inspeccionar todos los centros de fabricación de productos de tabaco, bodegas, almacenes y cualesquiera otros, así como practicar revisiones y comprobaciones en los libros y documentos.
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