Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTÍCULO 15.- La fabricación de cigarros-puros, mixturas, picaduras y otros productos de tabaco deberá ser autorizada por la Dirección General de Rentas Internas o las Administraciones de Rentas Internas Departamentales según el caso. Las personas interesadas deberán suministrar toda la información que se establezca en el Reglamento de esta ley.
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