Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTICULO 46.- En caso que se pueda establecer exactamente el monto del impuesto omitido o el valor del objeto del delito, para la aplicación de la pena mediante expertaje, se atenderá:
a) A la capacidad productiva de las máquinas o aparatos;
b) Al valor de los productos, materias primas y utensilios incautados y que constituyan el objeto del delito; y
c) Al mayor o menor grado de peligrosidad, intencionalidad, reincidencia y demás factores o circunstancias a que se contrae el Titulo IV del Libro Primero del Código Penal.
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