Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos
ARTICULO 41.-* Se comete el delito de defraudación en el Orden Fiscal en el Ramo de Tabacos, por todo acto que tienda a evadir en todo o en parte el pago de los derechos, impuestos y tasas fiscales o municipales que graven el tabaco y sus productos.
Los responsables de la comisión de este delito serán sancionados con prisión de dos a seis años y multa igual al impuesto defraudado, sin perjuicio de la obligación de pagar los tributos defraudados.
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