Decreto Numero 61-77

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos

Decreto Numero 61-77 Ley de Tabacos y sus Productos


Ley de Tabacos y sus Productos

ARTÍCULO 43.- Al autor de tentativa y al cómplice del delito consumado, se les impondrá la pena señalada en esta ley para los autores del delito consumado, rebajado en la tercera parte.


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