DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 5.             Se reforma el artículo 22  del Decreto número 1701, reformado por el artículo 2 del Decreto número 113-97, ambos  del Congreso de la República, el cual queda así:

 

Artículo 22. La recaudación del impuesto de salida por vía aérea o marítima queda a cargo de las empresas de aviación o marítimas y de  sus agencias, respectivamente.

 

Los recursos que se obtengan por este impuesto, se destinarán al financiamiento total o parcial, según sea el caso, de los respectivos presupuestos del Ministerio de Educación, el Instituto Guatemalteco de Turismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Comisión Nacional de Areas  Protegidas -CONAP-.

 

El monto recaudado por impuesto de salida será depositado en el Banco de Guatemala, en las cuentas específicas que abrirá así: Del monto total del impuesto de salida por vía aérea; treinta y dos por ciento (32%) para el Ministerio de Educación, específicamente para financiar programas de alfabetización; treinta y tres por ciento ( 33%) para el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-; veintisiete por ciento ( 27%) para la Dirección General de Aeronáutica Civil; cuatro por ciento (4%) para el Ministerio de Cultura y Deportes; y  cuatro por ciento (4%) para la Comisión Nacional de Areas Protegidas  -CONAP-.

 

Del monto total del impuesto de salida por la vía marítima: setenta y cinco por ciento (75%)  para el Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT-; quince por ciento (15%)  para el Ministerio de Cultura y Deportes; y diez por ciento (10%) para la Comisión Nacional de Areas Protegidas -CONAP-.   El monto de este impuesto que se asigna a la CONAP, deberá destinarse para el fortalecimiento de áreas protegidas. El monto de este impuesto que se asigna al Ministerio de Cultura y Deportes, deberá destinarse para el fortalecimiento de sitios y monumentos arqueológicos e históricos y museos.

 

La Superintendencia de Administración Tributaria y el Instituto Guatemalteco de Turismo deberán  efectuar revisiones de los libros y registros de las personas afectas y empresas recaudadoras de los impuestos que se establecen en el artículo 21 de la presente ley, para comprobar su cumplimiento.”


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