DECRETO NÚMERO 44-2000

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DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 4.  Se reforma el literal c), del artículo 21 del Decreto Número 1701, reformado por el artículo 1 del Decreto Número 113-97, ambos del Congreso de la República, el cual  queda así:

 

“c)  Un impuesto a todos los guatemaltecos y extranjeros, residentes o no, que salgan del país, cuyo monto será del equivalente en quetzales a treinta dólares de Estados Unidos de América ($  30.00)  por persona que viaje por vía aérea y del equivalente a diez dólares de Estados Unidos de América ($ 10.00)  por persona que viaje por vía marítima, en ambos casos al tipo de cambio de referencia para la compra en el mercado bancario, reportado por el Banco de Guatemala el día anterior al día  en que ocurra la salida del país.  Se exceptúan únicamente las tripulaciones de las naves aéreas  o marítimas.

 

No están afectas al impuesto las personas que salgan del país por vía terrestre.”


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