DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

*ARTICULO 7. Utilización de exenciones. Las exenciones reconocidas al amparo de esta Ley, deberán ser utilizadas única y exclusivamente por las personas beneficiarias, no pudiendo ser transferidas bajo ningún titulo a favor de terceros.

De igual manera, queda prohibido el uso o consumo de los combustibles exentos para actividades o fines distintos a los que motivaron su otorgamiento.

Quienes incurran en las faltas referidas en los párrafos anteriores serán responsables ante la administración tributaria y deberán responder por las infracciones cometidas, aplicándosele las sanciones contempladas en esta ley y en otras leyes ordinarias, sin perjuicio del pago del impuesto, multas, recargos e intereses que para el caso correspondan.


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