DECRETO NUMERO 38-92
ARTICULO 18. Transitorio. (Del Decreto número 38-2005 del Congreso de la República). Para los efectos del impuesto establecido por el Decreto Número 38-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, ésta será aplicable a las gasolinas superior y regular, a partir del cinco de septiembre de dos mil cinco.
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