DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

 ARTICULO 9 Transitorio. (Del Decreto número 11-2003 del Congreso de la República) Las personas individuales o jurídicas que hayan pagado el respectivo Derecho Arancelario a la Importación –DAI- del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC- por los productos derivados del petróleo que fueron importados durante la vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 24-2003, podrán acreditar el valor de dichos Derechos al Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo que deben aplicar y enterar a partir de la vigencia del Decreto Número 04-2003 del Congreso de la República.

 

La Superintendencia de Administración Tributaria deberá verificar la correcta aplicación del acreditamiento establecido en el presente artículo.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.