DECRETO NUMERO 38-92
ARTICULO 9 Transitorio. (Del Decreto número 11-2003 del Congreso de la República) Las personas individuales o jurídicas que hayan pagado el respectivo Derecho Arancelario a la Importación –DAI- del Sistema Arancelario Centroamericano –SAC- por los productos derivados del petróleo que fueron importados durante la vigencia del Acuerdo Gubernativo Número 24-2003, podrán acreditar el valor de dichos Derechos al Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo que deben aplicar y enterar a partir de la vigencia del Decreto Número 04-2003 del Congreso de la República.
La Superintendencia de Administración Tributaria deberá verificar la correcta aplicación del acreditamiento establecido en el presente artículo.
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