DECRETO NUMERO 38-92
ARTICULO 4. Transitorio (Del Decreto número 123-97 del Congreso de la República). La exención del impuesto que se establecía en la literal c) del artículo 5 del Decreto Número 38-92 del Congreso de la República, continuará vigente hasta la finalización del plazo original improrrogable, estipulado en los contratos suscritos para generación de energía eléctrica.
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