DECRETO NUMERO 38-92
*ARTÍCULO 12 “B”. Tasas del impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros:
Kerosina (DPK) Q. 0.50
Kerosina para motores de reacción (Avjet turbo fuel) Q. 0.50
Nafta Q. 0.50
Gas licuado de petróleo (gas propano, butano, metano y
similares) a granel y en carburación Q. 0.50
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