DECRETO NUMERO 38-92
*ARTÍCULO 12 “A”. Tasas del impuesto. Son productos afectos a la presente Ley, y gravados con las siguientes tasas específicas, por galón americano de 3.785 litros:
Gasolina superior Q. 4.70
Gasolina regular Q. 4.60
Gasolina de aviación Q. 4.70
Diesel y gas oil Q. 1.30
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.