DECRETO NUMERO 38-92
*ARTICULO 6. Registro. Para los efectos de la aplicación de la exención que establecen los artículos 5 y 12 “D” de esta Ley, los interesados deberán inscribirse ante la Administración Tributaria, en el Registro de Personas Exentas que se crea por esta Ley, cumpliendo con los requisitos siguientes:
Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere.
Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica y de las personas que de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o representantes de dichas personas y copia legalizada del documento que acredita la representación.
Acreditar su derecho de exención en forma legal.
Si es generador de energía eléctrica, deberá acreditar estar interconectado al Sistema Eléctrico Nacional.
Indicar dónde se encuentra instalada la planta generadora y el nombre de la misma.
Si es importador de gas licuado de petróleo deberá indicar la cantidad del producto que destinará para el llenado de cilindros de gas para uso doméstico.
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