DECRETO NUMERO 38-92
*ARTÍCULO 12 “D”. Queda exento de la aplicación del impuesto a que hacen referencia los artículos 12 “A” y 12 “C”, el diesel, el fuel oil (Bunker C) y el petróleo crudo utilizado en la generación de electricidad en plantas termoeléctricas integradas al Sistema Eléctrico Nacional.
Queda exento de la aplicación del impuesto a que hace referencia el artículo 12 “B”, el gas licuado de petróleo utilizado en el llenado de cilindros de gas para consumo doméstico.
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