DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

ARTICULO 11 “A”. Exportación de producto nacionalizado. Quienes hubieren nacionalizado productos afectos por esta Ley al haber satisfecho los requisitos de importación y el pago de los derechos e impuestos que corresponda, podrán exportar dichos productos, con la previa autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria, para ello el interesado presentará solicitud por escrito, declarando bajo juramento, que el producto que exportará ya pagó los tributos a la importación; deberá acompañar a esta solicitud el pedido que le hubiere efectuado el adquiriente del producto. En la Declaración Aduanera de Exportación se debe hacer referencia a la autorización que para el efecto dio la Superintendencia de Administración Tributaria.

 

Para poder acreditar lo pagado por concepto de derechos arancelarios a importaciones subsiguientes de productos petroleros, el exportador deberá acreditar ante la Superintendencia de Administración Tributaria que el producto ingresó al país de destino, por constancia que emita la autoridad aduanera de dicho país.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.