DECRETO NUMERO 38-92
*ARTICULO 5. Exenciones. Están exentos de la aplicación del impuesto a que se refiere esta Ley, los productos afectos destinados a:
Las instituciones y organismos que gocen de exención de impuestos por mandato constitucional.
Las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República, con la condición de que los países a que pertenezcan dichas misiones otoguen igual tratamiento como reciprocidad.
Los organismos internacionales de carácter público o privado que operen en el país, en la realización de actividades de beneficio social o de apoyo a la gestión pública y el desarrollo económico y social, siempre que los respectivos convenios o contratos aprobados por ley, así lo establezcan.
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