DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

*ARTÍCULO 2 “A”. Despacho y nacionalización. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá como despacho a la carga de los productos afectos a las unidades de transporte móvil o su trasiego por un sistema estacionario de transporte, para su distribución, uso o consumo, en el territorio nacional.

 

Asimismo, cuando se mencione nacionalizados o nacionalización deberá entenderse que: Se produce la nacionalización en el instante en que se efectúa el pago de los derechos de importación que habilita el ingreso al país de los bienes respectivos.

 

Así también, para esta Ley se entenderá por zona primaria aduanera o recinto aduanero, toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero y que se extiende a las porciones del mar territorial donde se ejercen dichos servicios, así como a las dependencias e instalaciones conexas establecidas en las inmediaciones de sus oficinas, bodegas y locales, tales como los muelles, caminos y campos de aterrizaje legalmente habilitados con ese fin.

 


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