DECRETO NUMERO 38-92

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DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

ARTICULO 25. Derogatorias. Se derogan:

 

a) El Decreto Ley número 58 y sus reformas contenidas en los Decretos Leyes números 18-82, 85-83 y 82-85, y en los Decretos número 1697 y 96-73 del Congreso de la República.

 

b) *Se reforma el inciso b) del Artículo 25 del Decreto número 38-92 del Congreso de la República, Ley de Impuesto a la Distribución del Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo, prorrogando la vigencia del Decreto número 31-79 del Congreso de la República y sus modificaciones por tiempo indefinido hasta que se establezcan por el Congreso las disposiciones que regulen los precios de derivados de petróleo y las normas de comercialización de los mismos.

 

c) El Decreto Ley número 39-82.

 

d) El Decreto número 96-73 del Congreso de la República.

 

e) El artículo 11 del Decreto número 80-90 del Congreso de la República.

 

f) El Decreto Presidencial número 580 y el numeral XII del Acuerdo Gubernativo del 22 de junio de 1953 que establece el arbitrio sobre el consumo de gasolinas en el municipio de Guatemala.

 

g) Cualquier otra disposición legal que se oponga al contenido de la presente ley.


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