DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

ARTICULO 3. (Del Decreto número 134-96 del Congreso de la República). El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 1997, debiéndose efectuar oportunamente la respectiva ampliación presupuestaria.


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