DECRETO NUMERO 38-92
ARTICULO 6. (Del Decreto número 123-97 del Congreso de la República). El presente decreto entre en vigencia ocho días hábiles después de su publicación el diario oficial.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.