DECRETO NUMERO 38-92
ARTICULO 5. (Del Decreto número 123-97 del Congreso de la República). Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.