DECRETO NUMERO 38-92
*ARTICULO 8. Contribuyentes y/o agentes retenedores. Son contribuyentes y/o agentes retenedores:
a) Las personas individuales o jurídicas distribuidoras de combustibles, legalmente autorizadas para operar en el país.
b) Las personas individuales o jurídicas que realicen operaciones de explotación petrolera en el país, por el petróleo crudo destinado al consumo dentro del territorio nacional, para ser utilizado como combustible.
c) Las personas individuales o jurídicas refinadoras, transformadoras, procesadoras o productoras de los productos afectos, legalmente autorizadas para operar en el país, por las operaciones que para distribución o comercialización realicen con un importador, almacenador, mayorista, transportador, expendedor, transformador, consumo propio u otros.
d) Las personas individuales o jurídicas que internen directamente al territorio nacional, para su distribución o consumo propio, los productos a que se refiere esta Ley.
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