DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 30. De las sanciones. Las infracciones contempladas en el artículo anterior, serán sancionadas de la manera siguiente:

 

1. La omisión parcial o total del pago del impuesto, será sancionada con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto omitido, sin perjuicio de la aplicación correspondiente al pago en mora.

 

2. La resistencia a la acción fiscalizadora de la Administración Tributaria, será sancionada con una multa equivalente de cien a un mil quetzales (Q.100.00 a Q.1,000.00).

 

Si la resistencia se efectuara con violencia, sin perjuicio de la sanción pecuniaria que se imponga, la Administración Tributaria denunciará el caso ante la autoridad judicial penal competente.

 

3. El incumplimiento de las obligaciones formales se sancionará de la siguiente manera:

 

a. Multa de cien quetzales (Q.100.00) cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en la forma prescrita por la ley o por el reglamento, pero no haya omisión en la cantidad del impuesto a pagar.

 

b. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por usar máquinas estampadoras sin haber llenado los requisitos legales, sin perjuicio de que la dirección retenga las máquinas.

 

c. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.

 

d. Multa de cinco mil quetzales (Q. 5,000.00), por cambiar el mecanismo de impresión, sin autorización de la dirección.

 

e. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por importar, vender o arrendar, máquinas estampadoras sin licencia de la dirección.

 

f. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por vender o arrendar máquinas estampadoras a personas que carezcan de licencia de la dirección. En el caso de reincidencia, al importador se le cancelará la licencia.

 

g. Multa de un mil a cinco mil quetzales (Q.1,000.00 a Q. 5,000.00), por suministrar repuesto, piezas sueltas, cambio de una máquina por otra, efectuar la reparación o modificar el mecanismo de la misma, sin autorización previa de la dirección.

 

h. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por cada máquina sustraída de la aduana y que no sea depositada en la dirección, sin perjuicio de la cancelación de la licencia y retención de las máquinas por la dirección.

 

i. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por no renovar la licencia respectiva, y continuar en la actividad para la cual se otorgó.

 

j. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por resistirse a la revisión de las máquinas estampadoras, por parte de los funcionarios y empleados de la dirección y sus dependencias. En caso de persistir en la resistencia a la revisión, se cancelará la licencia y la máquina quedará en depósito en la dirección.

 

k. Multa de quinientos quetzales (Q. 500.00), por no dar aviso inmediatamente a la dirección del desperfecto de la máquina.

 

l. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por dar en reparación la máquina o modificar los controles, sin previo consentimiento de la dirección.

 

m. Multa de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), por transferir la máquina a tercera persona, en cualquier calidad, sin autorización de la dirección.

 

n. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por variar el lugar declarado de la ubicación de la máquina sin previo aviso a la dirección.

 

ñ. Multa de un mil quetzales (Q.1,000.00), por timbrar documentos extendidos por terceras personas, que no respalden operaciones contables de la persona autorizada para el uso de la máquina.

 

o. El incumplimiento de deberes por los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria, se sancionará conforme lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil y la Ley de Responsabilidades, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que correspondan; y

 

p. Multa de veinticinco a un mil quetzales (Q. 25.00 a Q.1,000.00), por otras infracciones.


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