DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 29. De las infracciones. Constituyen infracciones a la presente ley, además de las contenidas en el Código Tributario, las siguientes:

 

1. Los patentados que tengan para la venta al público especies fiscales de períodos fenecidos.

 

2. Cuando las especies fiscales usadas en los documentos, tuvieren enmendaduras, raspaduras o evidencias de haber sido usadas, lavadas u otro indicio de fraude.

 

3. Cuando las especies fiscales no correspondan al año en que se hubieren extendido los documentos; a excepción de aquellos que hayan sido faccionados en el mes de diciembre en los cuales se podrá cubrir el impuesto con timbres fiscales del año o del siguiente, indistintamente.

 

4. Cuando los empleados y funcionarios públicos que efectúen o intervengan en la carga de una máquina estampadora al servicio de personas particulares, o razonen documentos por pago en efectivo sin que se haya pagado el impuesto en las cajas fiscales, serán responsables ante el fisco por el importe dejado de pagar y las multas e intereses que correspondan, siendo tal hecho causal de despido, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.

 

5. Cuando se celebren actos y contratos o se extiendan documentos sin satisfacer el impuesto.

 

6. Cuando las personas obligadas a enterar al impuesto en efectivo mediante declaración jurada, no lo hagan dentro del plazo estipulado por la ley.

 

7. Las personas que expendas especies fiscales sin tener patente.

 

8. Los patentados que no anuncien la venta al público de especies fiscales.

 

9. Las personas que no presentes u omitan llevar libros, registros, controles establecidos por la ley y el reglamento, referente a máquinas estampadoras.

 

10. Las personas que no habiliten o autoricen los libros de contabilidad, actas u otros registros establecidos por la ley, dentro de los treinta (30) días siguientes a su inscripción definitiva en el Registro Mercantil o en el registro que corresponda.

 

11. Cuando los timbres fiscales que se usen no hayan sido utilizados en las formas prescritas por la ley y su reglamento.

 

12. Por utilizar procedimientos distintos de los establecidos en esta ley para cubrir el impuesto.

 

13. Adquirir y utilizar máquinas estampadoras sin haber llenado todos los requisitos legales, sin perjuicio que la dirección retenga las máquinas, en tanto no se llenen dichos requisitos.

 

14. Importar, vender, arrendar o subarrendar máquinas estampadoras sin licencia de la dirección.

 

15. Suministrar repuestos, piezas sueltas, cambio de máquinas, efectuar reparaciones o modificaciones del mecanismo de control de las mismas sin autorización previa de la dirección.

 

16. Por no renovar la licencia concedida para la utilización de las máquinas estampadoras.

 

17. No dar aviso inmediatamente a la dirección, del desperfecto que sufra la máquina que se tenga en uso.

 

18. Por eliminar los marchamos de seguridad sin previa autorización de la dirección.

 

19. Por variar el lugar declarado de la ubicación de las máquinas sin previo aviso a la dirección.

 

20. Por timbrar documentos extendidos por terceras personas que no respalden operaciones contables de la persona autorizada para el uso de las máquinas estampadoras.

 

21. Por cambiar el mecanismo de impresión, sin autorización de la dirección.

 

22. Cuando se omitan los talones de los timbres fiscales en los duplicados o codos, y no comprueben los interesados que se pagó el impuesto en el original.

 

23. Vender o arrendar máquinas estampadoras a personas que carezcan de licencia de la dirección.

 

24. Por sustraer máquinas de la aduana y por no depositarlas en la dirección.

 

25. Por resistirse a la revisión de las máquinas estampadoras, por parte de los funcionarios y empleados de la dirección y sus dependencias.

 

26. Por dar en reparación las máquinas o modificar los controles, sin el previo consentimiento de la dirección.

 

27. Por transferir las máquinas a terceras personas en cualquier calidad, sin autorización de la dirección.

 

28. Cuando negligentemente, los responsables de la División de Especies Fiscales de la Dirección General de Rentas Internas, o los administradores departamentales de Rentas Internas, no mantengas existencia de especies fiscales en el almacén respectivo, en la relación con la demanda de pedidos de los patentados de su localidad; y

 

29. Los operadores responsables de las máquinas propiedad del Estado, están obligados a llevar los registros sobre sus operaciones de ingreso y egreso; enterar sus ingresos y cumplir con las demás disposiciones que establece esta ley y su reglamento.


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