DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 40. De las peticiones. Las peticiones que se dirijan a la Administración Tributaria, deberán ser resueltas y notificadas dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya concluido su trámite.

 

Cuando la Administración Tributaria reciba una petición, deberá darle trámite dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles de recibida, debiendo señalar en la primera resolución, las diligencias que se realizarán para la tramitación del expediente. Al realizar la última de ellas, las actuaciones quedarán en estado de resolver, lo que deberá hacerse dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.

 

Todos los funcionarios y empleados de la Administración Tributaria están obligados a atender las consultas, peticiones y solicitudes, verbales o escritas, del público en forma cortés y atenta, sin demora y a la brevedad racionalmente posible. La descortesía e inatención de tales empleados y funcionarios, constituye grave falta que da lugar a sanción conforme a la Ley de Servicio Civil.


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