DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 41. De las prohibiciones sobre transacciones y conciliaciones. Para los fines de este impuesto, queda prohibida la celebración de transacciones o conciliaciones con el interesado.


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