DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 47. De la emisión del reglamento. El Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, emitirá el reglamento de esta ley dentro del plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente a la fecha en que empiece a regir la misma.
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