DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 46. De la aplicación conexa con el Código de Notariado. En las disposiciones del Decreto No. 314 del Congreso de la República “Código de Notariado”, que se relacionan al uso de papel sellado, los notarios deberán utilizar el papel a que se refiere el artículo anterior, cuando extiendan los testimonios o documentos correspondientes.


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