DECRETO NÚMERO 37-92
ARTICULO 38. Aplicación. La dirección resolverá, cuando fuere procedente, los casos no previstos o que fueren objeto de duda, siempre que no contraríen la Constitución Política de la República de Guatemala, el Código Tributario, la presente ley o su reglamento y de ninguna manera tendrán el carácter de definitivas, por no tener categoría de ley. En todo caso, se estará a lo dispuesto, el efecto en la Ley de Organismo Judicial.
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