DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 37. De la fiscalización. No obstante lo dispuesto en él artículo anterior, en casos concretos y cuando se evidencias omisiones o infracciones, el Ministerio de Finanzas Públicas podrá ordenar la fiscalización correspondiente.


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