DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 76. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Aplicación de las reformas. Las reformas contenidas en el presente decreto se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.