DECRETO NÚMERO 37-92

LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS

DECRETO NÚMERO 37-92


DECRETO NÚMERO 37-92

ARTICULO 77. (Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República). Vigencia. El presente Decreto entrara en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.


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