DECRETO NÚMERO 26-95

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DECRETO NÚMERO 26-95

ARTÍCULO 3.    Del Sujeto Pasivo.   Están obligadas al pago del impuesto que establece esta ley, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan ingresos por concepto de intereses a que se refiere el artículo 1º  de la presente ley.  Se exceptúan, las personas que están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos.


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